Actualizado el 1 de octubre de 2026. Este artículo puede contener enlaces de afiliado (más info).
Respuesta rápida: el rendimiento de las Letras del Tesoro (la diferencia entre lo que pagaste y los 1.000 € que recibes) es un rendimiento del capital mobiliario que tributa en la base del ahorro el año en que vence o las vendes. No tiene retención, así que lo pagas entero en la declaración.
Cuándo se declara
- Si la letra vence en el año: se declara en la renta de ese año.
- Si la compraste en 2026 y vence en 2027: no declaras nada en 2026.
- Si la vendes antes del vencimiento: declaras la diferencia entre el precio de venta y el de compra en el año de la venta.
Cómo se calcula
Rendimiento = valor de reembolso (o de venta) − precio de compra, restando los gastos de la operación si los hubo.
| Ejemplo | Importe |
|---|---|
| Pagas por una letra | 972,03 € |
| Recibes al vencimiento | 1.000,00 € |
| Rendimiento | 27,97 € |
| Impuesto al 19 % | 5,31 € |
Dónde se declara en Renta Web
En el apartado de rendimientos del capital mobiliario, dentro de los rendimientos por transmisión, amortización o reembolso de activos financieros. Si las compraste a través del Tesoro o de un banco español, normalmente aparecen en tus datos fiscales: compruébalas.
¿Estoy obligado a declarar?
Según la Agencia Tributaria, los rendimientos de Letras del Tesoro, junto con otras rentas como las imputaciones inmobiliarias, no obligan a declarar si no superan 1.000 € anuales en conjunto y se cumplen el resto de condiciones. Aunque no estés obligado, si presentas la declaración debes incluirlos.
Siguiente paso
Repasa cómo comprar Letras y su rentabilidad actual.
Preguntas frecuentes
¿Y si pierdo dinero al venderlas antes?
Sería un rendimiento negativo del capital mobiliario, que se compensa con otros rendimientos del mismo tipo y, con límites, con ganancias patrimoniales.
¿Por qué no tienen retención?
La normativa del IRPF excluye de retención a las Letras del Tesoro para personas físicas.
Fuentes
- Ley 35/2006 del IRPF (BOE, texto consolidado), artículo 25.
- Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria.
Contenido informativo, no es asesoramiento financiero ni fiscal personalizado. Tipos, comisiones y normativa cambian: comprueba siempre la información oficial y, si tienes dudas sobre tu caso, consulta con un asesor. Lee nuestro aviso.



