Modelo 720: quién tiene que presentarlo

Modelo 720: quién tiene que presentarlo

Actualizado el 1 de octubre de 2026. Este artículo puede contener enlaces de afiliado (más info).

Respuesta rápida: el modelo 720 es una declaración informativa (no se paga nada con ella) que deben presentar los residentes en España con bienes en el extranjero por valor de más de 50.000 € en alguna de sus tres categorías: cuentas, valores e inmuebles. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

Quién tiene que presentarlo

Debes presentarlo si a 31 de diciembre superas 50.000 € en cualquiera de estas categorías, en entidades o países fuera de España:

  • Cuentas en bancos extranjeros (también cuenta el saldo medio del último trimestre).
  • Valores, fondos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero.
  • Inmuebles situados fuera de España.

El límite se mira por categoría. En años posteriores solo hay que volver a presentarlo si alguna categoría aumenta más de 20.000 € respecto a la última declaración, o si se cancela un bien declarado.

Brokers y neobancos: cuándo te afecta

  • Entidades españolas: no.
  • Entidades extranjeras con sucursal en España que informan a Hacienda: en ciertos casos no; por ejemplo, la consulta V2475-25 lo descarta para las cuentas con IBAN español de Trade Republic. Lo explicamos en cómo declarar Trade Republic.
  • Brokers extranjeros sin presencia fiscal en España: sí, si superas el límite.

Sanciones

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2022, las antiguas multas desproporcionadas se anularon y ahora se aplica el régimen sancionador general. Aun así, no presentarlo o hacerlo tarde puede tener sanción.

Cómo se presenta

Solo por internet, en la sede de la Agencia Tributaria, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Necesitarás el saldo o valor a 31 de diciembre y los datos identificativos de cada entidad y activo.

Preguntas frecuentes

¿Pago impuestos por presentar el 720?

No. Es solo informativo. Los rendimientos se declaran en la renta como siempre.

¿Y las criptomonedas?

Tienen su propio modelo informativo, el 721, para monedas virtuales custodiadas en el extranjero.

Fuentes

Contenido informativo, no es asesoramiento financiero ni fiscal personalizado. Tipos, comisiones y normativa cambian: comprueba siempre la información oficial y, si tienes dudas sobre tu caso, consulta con un asesor. Lee nuestro aviso.

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