Actualizado el 1 de octubre de 2026. Este artículo puede contener enlaces de afiliado (más info).
Respuesta rápida: en la base del ahorro hay dos «cajas»: ganancias y pérdidas patrimoniales (ventas de fondos, ETFs o acciones) y rendimientos del capital mobiliario (intereses y dividendos). Primero se compensa dentro de cada caja; si una queda en negativo, puede compensar hasta el 25 % de la otra. Lo que sobre se arrastra cuatro años.
Paso a paso
- Suma todas las ganancias y pérdidas por ventas del año entre sí.
- Suma todos los intereses y dividendos del año, y los rendimientos negativos si los hay.
- Si las ventas dan saldo negativo, puedes restar ese saldo hasta el 25 % de los intereses y dividendos positivos.
- Si son los intereses los que dan negativo, compensan hasta el 25 % de las ganancias.
- El resto pendiente se aplica en los cuatro ejercicios siguientes, en el mismo orden.
Ejemplo
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ganancia al vender un fondo | +2.000 € |
| Pérdida al vender un ETF | −5.000 € |
| Saldo de ventas | −3.000 € |
| Intereses de cuentas | +4.000 € |
| Compensación máxima (25 % de 4.000) | −1.000 € |
| Intereses que tributan | 3.000 € |
| Pérdida pendiente para próximos años | −2.000 € |
Trampas habituales
- Regla de los dos meses: si recompras el mismo valor en los dos meses anteriores o posteriores a vender con pérdidas, esa pérdida no se computa hasta que vendas los nuevos.
- Olvidar las pérdidas de años anteriores: Renta Web suele recordarlas, pero revísalo.
- Pensar que se compensan con el sueldo: las pérdidas del ahorro no se restan de la base general.
Siguiente paso
Consulta los tramos del ahorro y cómo tributan los fondos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender con pérdidas para pagar menos?
Sí, es legal materializar pérdidas para compensar ganancias, respetando la regla de los dos meses.
¿Las pérdidas caducan?
Sí, si no las aplicas en los cuatro años siguientes.
Fuentes
- Ley 35/2006 del IRPF (BOE, texto consolidado), artículos 33.5 y 49.
- Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria.
Contenido informativo, no es asesoramiento financiero ni fiscal personalizado. Tipos, comisiones y normativa cambian: comprueba siempre la información oficial y, si tienes dudas sobre tu caso, consulta con un asesor. Lee nuestro aviso.



